UN AÑO DE BICING

Normativa de bicicletas en Barcelona

La normativa municipal que atañe a las bicicletas está dentro de la ordenanza cívica del Ajuntament. Es la siguiente:

  1. Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles bici segregados. Preferentemente por el resto de carriles bici, por las calzadas en zonas 30 o por las vías señalizadas específicamente. Cuando no existan estos circularán por la calzada. Cuando se den las condiciones previstas en el apartado 6 de este artículo, podrán circular por las aceras.
  2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán cruzar, pero no podrán permanecer ni andar en él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que lo crucen y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h.
  3. Cuando el carril bici esté situado en calzada, los peatones lo habrán de cruzar por los lugares debidamente señalizados y no lo podrán ocupar ni andar en él.
  4. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán obligatoriamente por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de estos. Cuando esté expresamente permitido y señalizado, las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a otros vehículos.
  5. Las bicicletas, en la calzada circulando como vehículos, disfrutarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes normas de tráfico.
  6. En el caso de que no exista carril bici u otra vía de las especificadas en el artículo 14.1, las bicicletas podrán circular, excepto en momentos de aglomeración de peatones, por:
    • las aceras, andenes y paseos de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre.
    • parques públicos y áreas peatonales.
    • zonas de prioridad invertida en los dos sentidos de circulación.

A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada.

Las condiciones de circulación de las bicicletas en estos espacios reservados a los peatones serán las siguientes:

    • Habrán de respetar siempre la preferencia de los peatones.
    • Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 Km/h.
    • Se abstendrán de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.
    • Habrán de evitar circular a menos de 1 metro de las fachadas.
  1. En las calles y vías urbanas de especial uso, aglomeración y/o habitual concentración de personas, el Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere oportunas, señalizando pertinentemente la zona y estableciendo alternativas.
  2. Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.
  3. Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metro entre la bicicleta y el vehículo.

    Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser inferior a 3 metros.
  4. Los otros vehículos no podrán circular ni pararse en los carriles reservados para bicicletas.
  5. Las bicicletas habrán de llevar un timbre, y cuando circulen por la noche deben llevar luces y elementos reflectantes (delante de color blanco, y detrás, de color rojo) debidamente homologados que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores.
  6. Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

    En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, aun así, un menor de hasta 7 años cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, en un asiento adicional y con un casco que habrán de ser homologados.
  7. Las bicicletas se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados, dejando en todos los casos un espacio libre para los peatones de tres metros. Queda específicamente prohibido atarlas a árboles, semáforos, bancos, papeleras o delante de zonas dónde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad, de estacionamiento para personas con discapacidad, zonas de estacionamiento prohibido definidas al artículo 34.3 de esta Ordenanza, paradas de transporte público, pasos para peatones, en los espacios habilitados para el estacionamiento de bicicletas de uso público y en elementos adosados a las fachadas.
  8. Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículo.
  9. A las bicicletas les será de aplicación aquello dispuesto en el artículo 63 de la presente Ordenanza en cuanto a retirada de vehículos, especialmente cuando cause deterioro del patrimonio público por atarlas dónde tienen específicamente prohibido.

 

 

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